Estatutos
Estatutos de la Asociación de Profesores Universitarios de Radiología y Medicina Física (APURF). Registrada el 24 de septiembre de 1979 registro provincial de Madrid con núm. 3.699 y en el registro nacional con núm. 32.115.
Título I. Constitución, denominación y domicilio.
Art. 1.- Constitución.
La Asociación de Profesores Universitarios de Radiología y Medicina Física (A.P.U.R.F.), inscrita inicialmente en el Registro Provincial de Asociaciones del Gobierno Civil de Madrid, en la Sección primera con el número de registro provincial 3.699 y nacional 32.115, cuyos Estatutos fueron visados con el nombre de Asociación de Profesores Universitarios de Radiología y Fisioterapia por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior con fecha 24 de septiembre de 1979, se regirá a partir de la presente por los siguientes estatutos.
Art. 2.- Denominación.
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, la ASOCIACIÓN, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, la denominación para todos los efectos y representación de Asociación de Profesores Universitarios de Radiología y Medicina Física (APURF).
Art. 3.- Domicilio.
El domicilio social de la misma se establece en el Departamento de Radiología y Medicina Física, Facultad de Medicina. Campus de Teatinos s/n. 29071 Málaga.
Art. 4.- Ámbito, carácter, duración y régimen.
La Asociación de Profesores Universitarios de Radiología y Medicina Física, es una Asociación sin ánimo de lucro, de duración ilimitada y cuyo ámbito territorial es el Estado Español. El régimen de la ASOCIACIÓN está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Título II. Objetivos y actividades.
Art. 5.- Objetivos.
Son objetivos de la ASOCIACIÓN:
1) Fomentar y estrechar los lazos de unión entre las diferentes Unidades Universitarias de Radiología y Medicina Física, así como con otras asociaciones de carácter similar, nacionales, de otros países e internacionales.
2) Coordinar y procurar mantener niveles homogéneos en la enseñanza universitaria de Radiología y Medicina Física: denominación, asignaturas, contenido de programas, niveles de formación y cualquier otro asunto relacionado con este tema.
3) Promover la adecuación de las plantillas de profesorado a la carga docente del área.
4) Difundir la información relativa a las materias propias de su especialización en temas de enseñanza, asistencia e investigación.
5) Promover y coordinar actividades de docencia e investigación que redunden en beneficio del interés general en aspectos educativos, científicos y/o sanitarios.
6) Informar a los Departamentos Universitarios, a las Autoridades académicas y a otras instituciones públicas y privadas de la labor desarrollada por los miembros de la Asociación.
7) Defender los derechos de los miembros de la Asociación.
8) Cualquier otra actividad relacionada con los fines de la Asociación y lícita en derecho.
Art. 6.- Actividades
Para lograr sus objetivos, la ASOCIACIÓN declara como preferentes las siguientes actividades:
1) Realización de cursos y seminarios de formación y divulgación.
2) Comunicación con otras asociaciones y organizaciones de contenido similar.
3) Realización y difusión de estudios.
4) Realizar censos de profesorado, actividad, planes de estudios y programas de forma periódica.
Título III. De los miembros, sus derechos y obligaciones.
Art. 7.- Socios
Pueden ser socios las personas físicas, que tengan o hayan tenido vinculación docente o investigadora en el área de conocimiento de Radiología y Medicina Física, Rehabilitación, Hidrología Médica, u otras áreas afines, en el ámbito de una universidad o instituto español que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la ASOCIACIÓN, que acuerden servir voluntaria y gratuitamente a los fines de la asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Art. 8.- Tipos de asociados
Los socios podrán ser: socios eméritos o socios de número.
Art. 9.- Socios eméritos
Podrán ser socios eméritos los profesores jubilados que hayan sido socios de la ASOCIACIÓN con una antigüedad mínima de 5 años en el momento de su jubilación a propuesta de Junta Directiva y tras la aprobación de la Asamblea General.
Art. 10.- Socios de número
Podrán ser socios de número los profesionales que desarrollen actividad docente o investigadora en el área de conocimiento de Radiología y Medicina Física, Rehabilitación, Hidrología Médica u otras áreas afines en el ámbito de una universidad o instituto español.
Para ser admitidos como socios, los interesados se dirigirán por escrito al Presidente de la Asociación, siendo la Junta Directiva quién apruebe el nombramiento, precisando una mayoría de 2/3 de los presentes, para que éste sea efectivo.
Art. 11.- Derechos de los socios
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la ASOCIACIÓN que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 34 de los presentes Estatutos.
Art. 12.- Deberes de los socios
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la ASOCIACIÓN y colaborar para la consecución de estas.
b) Los socios de número deberán pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder. Los socios eméritos estarán exentos de esta obligación.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN.
Art. 13.- Bajas
Se pierde la condición de socio por:
1) Fallecimiento o renuncia expresa del interesado.
2) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la ASOCIACIÓN.
3) Pérdida de la condición por la cual se ingresó en la Asociación.
4) Por falta de pago de las cuotas establecidas, en un período de dos años ASOCIACIÓN».
Art. 14.- Régimen Disciplinario
a) El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la ASOCIACIÓN o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la ASOCIACIÓN, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
b) Si la Junta propusiese la expulsión o suspensión temporal, la propondrá a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación, previamente audiencia del asociado ante la Asamblea General para su defensa.
c) Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
d) El expediente disciplinario que se aplique se deberá resolver en un plazo máximo de seis meses.
Título IV. Órganos de Gobierno y Representación.
Capítulo I. Clases y Denominación
Art. 15.- Órganos
1. Los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las Secciones o Comisiones. Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la ASOCIACIÓN aquellas Secciones o Comisiones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de esta.
2. La organización interna y funcionamiento de la ASOCIACIÓN deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
Capítulo II. Asamblea General
Art. 16.- Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados
Art. 17. Clases de Sesiones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año. Estará presidida por el Presidente de la ASOCIACIÓN, quien constituirá una Mesa que estará formada por él mismo, y al menos un Secretario y un Vocal. Esta Mesa será la encargada de dirigir los debates y el desarrollo de la Asamblea conforme a estos Estatutos. El Secretario designado levantará acta de lo acontecido durante la Asamblea, que será firmada por él mismo y el Presidente.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, detallando los motivos, una décima parte de los asociados. Estará dirigida por una Mesa formada de acuerdo a la misma fórmula que la Asamblea Ordinaria.
Art. 18. Convocatoria
a) Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, incluyendo siempre el apartado de Ruegos y Preguntas.
b) Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días hábiles, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.
c) No se permite la delegación de voto o representación.
d) Se considerará valida la convocatoria por correo electrónico, mensaje escrito de móvil u otra vía escrita que así se establezca.
Art. 19. Quórum de asistencia y votaciones
a) Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
b) Corresponde a la Presidencia dirigir los debates en las sesiones para lo cual concederá y retirará el uso de la palabra, mantendrá el orden en los debates y someterá a votación las cuestiones que deban ser aprobadas por la Asamblea. A tal efecto, puede establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como fijar el número de intervenciones y su duración.
c) Los debates serán concluidos por las votaciones pertinentes, pero deberán agotarse todas las posibilidades de consenso antes de someter las cuestiones a votación. Los acuerdos que se tomen de acuerdo con las mayorías indicadas serán válidos siempre que no se opongan a lo expresado en estos Estatutos.
d) Tendrán derecho a voto aquellos socios que hayan cumplido a la celebración de la asamblea con sus obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
e) En caso de votación los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
f) Si tras la votación hubiese empate de votos se procederá a una segunda ronda de votación y si después de ésta, se produjera un empate, decidirá el voto del Presidente en ese momento.
g) Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto para la elección de la Junta Directiva, cuando concurra más de una candidatura y la Asamblea lo acuerde por mayoría simple, en estos casos se podrá realizar mediante voto secreto introducido en la urna correspondiente.
Art. 20.- Competencias
1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria, los siguientes asuntos:
a) Examinar, discutir y aprobar si procede, el balance, las cuentas y memorias presentadas por la Junta Directiva, la actuación de ésta, así como el presupuesto.
b) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la ASOCIACIÓN.
c) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
d) Aportar, discutir y aprobar los planes generales de celebración de congresos y reuniones científicas.
e) Ratificar o rectificar los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
f) Ratificar el ingreso de nuevos socios producidos desde la última Asamblea General Ordinaria.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
b) La modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la ASOCIACIÓN y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios o suspensiones temporales, a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 21.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas y asimismo se remitirá copia de los acuerdos acordados a todos los socios.
Capítulo III. Junta Directiva
Art. 22.- Composición
La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación, que gestiona y representa los intereses de esta, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y, en su caso, por Vocales representantes de los diferentes estamentos del profesorado universitario a propuesta del Presidente.. Todos los cargos que componen el Junta Directiva son no remunerados. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios.
Podrán causar baja:
1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
3. Por expiración del mandato.
Art. 23.- Elección de cargos
La Asamblea General Extraordinaria elegirá de entre los socios con vinculación permanente en una Universidad o Instituto, los cargos de la Junta Directiva de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato un máximo de dos mandatos consecutivos. La elección se efectuará por mesa electoral mediante votación. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la mesa electoral que elegirá a los nuevos miembros.
Los miembros de la Junta Directiva elegirán entre ellos una Comisión Permanente que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario (que lo será de la Junta Directiva) y un máximo de tres vocales».
Art. 24.- Sesiones
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Dicha sesión se podrá celebrar telemáticamente.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
Art. 25.- Funciones
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la ASOCIACIÓN, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la ASOCIACIÓN, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) La admisión de nuevos asociados, las cuales se ratificarán en Asamblea General Ordinaria, previamente comunicación al nuevo asociado de que su incorporación hasta la Asamblea Ordinaria es de tipo temporal y que su cuota le será reintegrada si su admisión no es aceptada antes de seis meses desde su ingreso en la ASOCIACIÓN.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la ASOCIACIÓN.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Art. 26.- Presidente. Funciones
Son atribuciones de el/la Presidente de la ASOCIACIÓN:
a) Ostentar la representación legal y la portavocía de la ASOCIACIÓN ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la ASOCIACIÓN, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar o validar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la ASOCIACIÓN aconseje, para el desarrollo de las actividades, necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la ASOCIACIÓN y su cumplimiento.
Art. 27. Vicepresidente. Funciones
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Art. 28. Secretario. Competencias
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la ASOCIACIÓN, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Art. 29. Tesorero. Funciones
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la ASOCIACIÓN para su aprobación por la Asamblea General, así como la presentación de las cuentas anuales.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Art. 30. Vocales. Funciones
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Título V. Financiación y régimen de administración
Art. 31.- Patrimonio
En el momento de su constitución, la Asociación carecía de patrimonio y de fondos propios, siendo el presupuesto para el primer año de funcionamiento, inferior a 200.000 Pts. (1202,02 euros)».
Art. 32.- Ingresos
Los medios de financiación y recursos de la Asociación serán:
1) Las cuotas (ordinaria y extraordinarias) de los socios.
2) Las aportaciones que reciba.
3) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Donativos y subvenciones que reciba para el cumplimiento de sus fines y cualquier otro procedimiento lícito en derecho.
4) Cualquier otro recurso lícito.
Art. 33.- Cuotas
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno. El pago de las cuotas u otro tipo de pagos se hará preferiblemente a un número de cuenta a nombre de la ASOCIACIÓN.
Art. 34.- Obligaciones documentales y contables
La ASOCIACIÓN ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Las cuentas de la ASOCIACIÓN se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Cualquier compromiso económico o de otro tipo, adquirido en nombre de la ASOCIACIÓN sin la autorización pertinente del Presidente, será responsabilidad personal de quien lo haya adquirido.
La ASOCIACIÓN no responde de las pérdidas, daños o perjuicios causados por los socios, la responsabilidad será siempre de los socios causantes.
Título VI.- Disolución de la Asociación.
Art. 35.- Disolución
La ASOCIACIÓN se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por dos tercios de socios.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 36.- Liquidación
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Los fondos y/o bienes existentes en el momento de disolución de la ASOCIACIÓN pasarán a engrosar los fondos del Ministerio de Educación.
Título VI.- Reforma de Estatutos.
Art. 37.- Reforma de Estatutos
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de los socios presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos emitidos.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
Albert Biete Solá Paloma García Talavera
El Presidente La Secretaria
DILIGENCIA por la que se hace constar que los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de abril de 2018.